Tuesday, July 18, 2006

ARGENTINA Y LOS SUPERPODERES

A pesar que la estructura institucional argentina ha logrado cierta estabilidad en los contrapesos políticos, todo se ha visto fuertemente alterado con el proyecto de ley que faculta al Jefe de Gabinete a movilizar recursos fiscales sin necesidad de pedir aprobación al Congreso (la llamada ley de superpoderes). En efecto, la gran divergencia existente en la opinión pública trasandina, ha abierto la puerta a un interesante debate sobre los procesos políticos en la discusión presupuestaria y la estructuración del balance de los poderes públicos en torno a la política fiscal.

Desde mi punto de vista, la ley de superpoderes se puede analizar bajo tres criterios: a) La cuestión de balances y contrapesos (check and balances) b) La discrecionalidad del gasto c) El factor de soberanía.


a) La cuestión de balances y contrapesos

A pesar de que en los distintos países pueden existir formulas de mayor o menor centralización o de más o menos flexibilidad en la asignación de partidas, lo cierto que lo más importante son los equilibrios y contrapesos institucionales que logren consensuar la forma en que se va a gastar el erario público. Mario Marcel señalaba en 1998: “Todo sistema democrático requiere de un balance entre los poderes públicos, en particular entre el ejecutivo y el parlamento. La institucionalidad presupuestaria está fuertemente asociada al papel que juegan las finanzas públicas dentro de dicho balance”.

Es precisamente en este balance donde los países latinoamericanos deben asumir una mayor precaución. Sin duda se hace necesario que el diseño de los procesos presupuestarios tengan los contrapesos para evitar que lo gobiernos intenten priorizar gastos de acuerdo criterios políticos y de popularidad electoral.

En el caso del proyecto de ley en mención, los mayores poderes presupuestarios del ejecutivo tenderían a aumentar el presidencialismo, relegando las facultades del legislativo a una mera consulta respecto a la cantidad que se puede llegar a gastar, más que la forma en que ésta debe realizarse. Aunque esta formula funciona muy bien en Gran Bretaña, la diferencia se suscita en el régimen político. Mientras que en este último existe un sistema parlamentario donde el Primer Ministro es designado por el parlamento, en Argentina el Presidente es soberano y sin ningún tipo de dependencia del congreso.

b) Discrecionalidad del Gasto

Ciertamente que la discusión presupuestaria pueda tratarse de un tema técnicamente complejo, sin embargo, más difícil aún es su lado político. En efecto, el juego de intereses sobre el destino de los recursos fiscales y las facultades discrecionales de cada poder son de extrema importancia para cualquier definición presupuestaria.

En el caso de la ley de superpoderes, el Jefe de Gabinete tendría la facultad de reestructurar el presupuesto, pudiendo cambiar gastos de capital y corrientes, aplicaciones financieras y la distribución de las finalidades. Este último elemento es en extremo peligroso debido a que la personalización en la discrecionalidad del gasto, puede llevar a mayores presiones por parte de distintos actores que están fuera del circuito institucional. En su trabajo llamado “The Politics of Public Budgeting”, Rubin (2000), mencionaba a los grupos de interés y las personas influyentes como elementos que intervienen en las definiciones de la política presupuestaria. En este punto, para muchos investigadores la interferencia de estos actores en los procesos presupuestarios tienden a ser muy nocivos, al presionar sus demandas sin ningún tipo de responsabilidad política sobre sus actuaciones.

c) Factor de Soberanía:

Otro punto a considerar es que los poderes presupuestarios que están en discusión, irían al Jefe de Gabinete. Este elemento es controvertido, puesto que este cargo no es de elección popular, sino que es nombrado por el Presidente de la República.

Muchos politólogos (Valenzuela y Linz, 1989) han discutido la dificultad de un régimen presidencialista en absorber las controversias de dos instituciones que tienen la soberanía delegada por el pueblo. El hecho que el Presidente sea elegido por sufragio universal, le da ciertas facultades para que no tenga que depender de la confianza del congreso, actuando, en muchas ocasiones, discrecional e inconsultamente. Esto, ha generado muchas fricciones a lo largo de la historia ya que ambos poderes son legitimados por la población y kan actuado en representación de ella.

En el caso especial de esta propuesta, la situación sería aún más dificultosa ya que a quien le correspondería la acción presupuestaria, sería un funcionario de gobierno, sin ningún tipo de validación ante las urnas.

A modo de Discusión

Si bien no existen recetas mágicas para lograr un buen proceso presupuestario dentro de los países, está claro que para alcanzar un mayor éxito en la política fiscal, se requiere de un perfecto equilibrio entre los poderes institucionales para la aprobación y ejecución del presupuesto. La multiplicidad de actores que intervienen en este campo, así como los prioridades e intereses de las mismas autoridades, involucra la necesidad de mecanismos de control mutuo para llegar a las verdaderas necesidades del país. Así, lo que se está discutiendo en Argentina demuestra que la aprobación presupuestaria no es un aspecto meramente técnico, sino que incorpora juegos políticos de gran relevancia.

Así, vimos una serie de aprensiones sobre la ley de superpoderes que deben ir siendo contestadas a medida que avance la discusión. Si existe una mayor libertad de presupuesto del ejecutivo ¿Deberían aumentarse los mecanismos de rendición de cuentas?, ¿Qué facultades se les deberían entregar al congreso para equiparar las nuevas facultades? ¿Cuáles serían las responsabilidades políticas y los límites del Jefe de Gabinete? El debate sigue abierto.

Saturday, July 08, 2006

Faro 2 Mes 5: SCIELO


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Yuriflame